Enfrentar cargos por violencia doméstica en Indiana puede ser un desafío sensible y abrumador. Si tú o alguien que conoces está enfrentando cargos por agresión doméstica, es fundamental comprender las consecuencias legales y las posibles ramificaciones de tales cargos. En el Bufete de Abogados Marc Lopez, estamos comprometidos en asistir a individuos en Indiana que enfrentan cargos por agresión doméstica. En esta entrada del blog, revisaremos las secciones relevantes del Código de Indiana y exploraremos las consecuencias colaterales de los cargos por agresión doméstica.
Lo Básico sobre la Agresión Doméstica
La agresión doméstica está descrita en el Código de Indiana § 35-42-2-1.3 y ocurre cuando un individuo, a sabiendas o intencionalmente:
(1) toca a un miembro de la familia o del hogar de manera grosera, insolente o enojada; o
(2) de manera grosera, insolente o enojada, coloca cualquier fluido corporal o desecho en un miembro de la familia o del hogar;
comete una agresión doméstica, un delito menor de Clase A.
Un delito menor de Clase A puede conllevar una pena de hasta un año de prisión y una multa de hasta $5,000. Sin embargo, los cargos por agresión doméstica pueden escalar rápidamente de un delito menor a un delito grave en diversas circunstancias. Cuanto más grave sea el delito, más severas serán las penas.
Consecuencias Colaterales de la Agresión Doméstica
Los cargos por agresión doméstica conllevan implicaciones legales significativas. Más allá de la pérdida del derecho a poseer armas de fuego, la posible pérdida de derechos parentales y la imposición de órdenes de restricción por parte del tribunal, surge una pregunta común: ¿Pueden mis cargos por delito grave ser reducidos a un delito menor?
En Indiana, existe una vía legal que permite reducir ciertos cargos por delitos graves de Nivel 6 a cargos de delito menor de Clase A. Esto a menudo ofrece la oportunidad de penas menos severas. Sin embargo, según el Código de Indiana § 35-50-2-7, un individuo acusado de agresión doméstica como un delito grave de Nivel 6 bajo § 35-42-2-1.3 está explícitamente excluido de la elegibilidad para una sentencia alternativa como delito menor. En Indiana, un cargo de agresión doméstica de delito grave no puede ser reducido a un delito menor de Clase A.
La pena potencial de un delito grave de Nivel 6 se detalla en el Código de Indiana § 35-50-2-7(b):
(b) “Una persona que comete un delito grave de Nivel 6 será condenada a una pena fija de entre seis (6) meses y dos años y medio (2 1/2) años, siendo la pena orientativa de un (1) año. Además, la persona puede ser multada con no más de diez mil dólares ($10,000).”
Esto subraya la importancia de contratar representación legal de inmediato al enfrentar cargos por agresión doméstica, especialmente si se trata de cargos de delito grave, ya que las penas son severas y a menudo no se pueden reducir.
Órdenes Automáticas de No Contacto
El propósito principal de una orden de no contacto es garantizar la seguridad de las personas involucradas en un caso penal, especialmente aquellos relacionados con violencia doméstica o acoso. Cuando se emite una orden de no contacto en Indiana, no queda únicamente a discreción de la víctima. En cambio, el Estado asume la responsabilidad de determinar cuándo es necesaria una orden de no contacto.
A menudo, las órdenes de no contacto se imponen automáticamente para ciertos acusados que han sido puestos en libertad bajo fianza por crímenes violentos que resultaron en lesiones corporales a la víctima. El Código de Indiana § 35-33-8-3.6 aborda esto:
(a) Esta sección se aplica únicamente a un acusado que esté imputado por cometer un crimen violento (según se define en IC 5-2-6.1-8) que resulte en una lesión corporal a una persona.
(b) Si un tribunal libera a un acusado descrito en el inciso (a) bajo fianza sin realizar una audiencia de fianza en público, el tribunal deberá incluir como condición de la fianza el requisito de que el acusado se abstenga de cualquier contacto directo o indirecto con la víctima:
(1) durante diez (10) días después de la liberación; o
(2) hasta la audiencia inicial;
lo que ocurra primero.
(c) En la audiencia inicial, el tribunal puede restablecer o modificar la condición de que el acusado se abstenga de contacto directo o indirecto con la víctima.
Generalmente, una orden de no contacto permanecerá en vigor hasta la conclusión del caso. Si se ha emitido una orden de no contacto como condición de tu fianza, es importante discutir lo que esto significa para ti con un abogado. Los tribunales toman las órdenes de no contacto muy en serio y cualquier violación podría debilitar tu posición legal.
Posesión de Armas de Fuego
En los casos de agresión doméstica, es esencial tener en cuenta que las personas condenadas por violencia doméstica tienen prohibido poseer armas de fuego. El Código de Indiana § 35-47-4-7 establece explícitamente que “una persona que ha sido condenada por un crimen de violencia doméstica no puede poseer un arma de fuego.”
Aunque el estatuto ofrece opciones para que las personas condenadas por violencia doméstica soliciten al tribunal la restauración de sus derechos para poseer armas de fuego, este proceso está sujeto a ciertos factores y condiciones. El Código de Indiana § 35-47-4-7 estipula además:
(b) No antes de cinco (5) años después de la fecha de la condena, una persona que ha sido condenada por un crimen de violencia doméstica puede solicitar al tribunal la restauración del derecho a poseer un arma de fuego. Al determinar si restaurar el derecho de la persona a poseer un arma de fuego, el tribunal considerará los siguientes factores:
(1) Si la persona ha estado sujeta a:
(A) una orden de protección;
(B) una orden de no contacto;
(C) una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo; o
(D) cualquier otra orden judicial que prohíbe a la persona poseer un arma de fuego.
(2) Si la persona ha completado con éxito un programa de tratamiento de abuso de sustancias, si aplica.
(3) Si la persona ha completado con éxito un curso de crianza, si aplica.
(4) Si la persona sigue representando una amenaza para la víctima del crimen.
(5) Si existe alguna otra razón por la cual la persona no debería poseer un arma de fuego, incluyendo si la persona no ha cumplido con una condición específica bajo el inciso (c) o si ha cometido un delito posterior.
(c) El tribunal puede condicionar la restauración del derecho de una persona a poseer un arma de fuego a la satisfacción de condiciones específicas.
(d) Si el tribunal niega una solicitud para la restauración del derecho a poseer un arma de fuego, la persona no puede presentar una segunda solicitud hasta que haya transcurrido un (1) año después de la presentación de la solicitud más reciente.
Aunque la restauración del derecho a poseer un arma de fuego es técnicamente posible para quienes han sido condenados por violencia doméstica, el proceso no es tan sencillo como podría parecer. Si tú o alguien que conoces ha sido condenado por violencia doméstica y desea solicitar al tribunal, es esencial hablar con un abogado que entienda las leyes de Indiana y pueda guiarte en el proceso y defender tus derechos.
Obtención de Asistencia Legal
Enfrentar cargos por agresión doméstica en Indiana es una situación desalentadora y compleja. Comprender las posibles consecuencias legales, incluyendo la prohibición de poseer armas de fuego y las limitaciones en la sentencia alternativa de delitos menores, es esencial para tomar decisiones informadas.
Al confrontar cargos por agresión doméstica, es imperativo buscar representación legal. Recuerda siempre consultar con un abogado de Indiana que comprenda el proceso legal y las leyes relacionadas con las complejidades de la violencia doméstica. En el Bufete de Abogados Marc Lopez estamos aquí para asistirte en la navegación de este desafiante panorama legal y defender tus derechos. Recuerda, no tienes que enfrentar estos desafíos solo.
Haz la Elección Correcta
Aquí en el Bufete de Abogados Marc Lopez, estamos dedicados a ofrecerte la mejor defensa legal posible durante este tiempo difícil. En momentos de crisis, la representación legal puede marcar la diferencia. Si tú o alguien que conoces está enfrentando cargos por violencia doméstica, contacta a nuestros abogados de defensa penal en el Bufete de Abogados Marc Lopez. Llama hoy al 317-456-7942 y recuerda—¡siempre invoca la Quinta Enmienda!