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P: ¿Pueden acusarte de posesión de una droga narcótica aunque no la tengas contigo?

R: Sí.

En Indiana, si posees algo, eso significa que lo tienes en propiedad o ejerces control sobre ello. Hay dos tipos de posesión: posesión real y posesión constructiva. La posesión real es cuando tienes conocimiento y control físico directo sobre algo. Por ejemplo, si tienes una bolsa de marihuana en la mano o en uno de tus bolsillos, esto.

sería posesión real. A los fiscales les encantan los casos como estos. La posesión constructiva es más compleja. Si no tienes posesión real de algo, el Estado aún puede argumentar que lo poseías de manera constructiva. Si tienes conocimiento tanto de la capacidad como de la intención de ejercer control sobre algo en un momento dado, se puede argumentar que estás en posesión constructiva de ello.

Este es un proceso de dos pasos; ni la capacidad sin la intención ni la intención sin la capacidad son suficientes. En otras palabras, si hubiera sido posible que ejercieras control sobre algo, pero nunca tuviste la intención de hacerlo, eso no sería posesión constructiva.

Del mismo modo, si tenías la intención de ejercer control sobre algo, pero no tenías forma posible de hacerlo, eso tampoco sería posesión constructiva. La posesión constructiva requiere ambas cosas: 1) que seas capaz de ejercer control sobre la cosa en cuestión; y 2) que fuera tu intención ejercer control sobre la cosa en cuestión.

En el Estado de Indiana, tu intención se puede inferir a partir de cualquiera de los siguientes tipos de pruebas circunstanciales:

  • declaraciones incriminatorias que hayas hecho a otras personas
  • intentar huir de la escena o hacer gestos obviamente furtivos
  • indicios contextuales que sugieran la fabricación de drogas
  • la distancia física real entre tú y la mercancía ilegal
  • si la mercancía ilegal estaba a la vista
  • si se ha mezclado alguna de la mercancía ilegal con tus pertenencias personales

Dependiendo de la cantidad de mercancía ilegal en cuestión, puedes enfrentar una seria condena de prisión basada únicamente en una teoría de posesión constructiva. El Estado debe demostrar más allá de toda duda razonable que estabas en posesión de la mercancía ilegal. Es muy importante recordar que tu mera presencia en la escena de un delito no establece la posesión.

Cuando tengas dudas, invoca la Quinta Enmienda y ejerce tu derecho a permanecer en silencio. Si te acusan de posesión constructiva, debes contratar a un abogado defensor penal experimentado que esté familiarizado con los matices de cómo se procesan los casos de posesión.

Si tú o un ser querido está enfrentando cargos criminales, te debes a ti mismo consultar con el Bufete de Abogados Marc Lopez. Llámanos al 317-456-7942 y recuerda: ¡siempre invoca la Quinta Enmienda!