¿Debe hablar con la policía en Indiana?
Generalmente, no. Si la policía sospecha que usted cometió un delito, pregunte si puede retirarse. No dé su consentimiento para registros. Invoque claramente sus derechos a permanecer en silencio y a contar con un abogado. Después, deje de hablar. Las advertencias Miranda generalmente se aplican solamente durante un interrogatorio bajo custodia.
Estas reglas federales se aplican en todo Indiana, incluidos Indianápolis y los condados cercanos del centro de Indiana.
¿Cuándo debe la policía leerme mis derechos Miranda?
La policía no tiene que leer las advertencias Miranda durante cada conversación.
Miranda generalmente se aplica cuando existen ambas condiciones:
Usted está bajo custodia.
La policía lo está interrogando.
La policía puede hacer preguntas antes de un arresto sin leer primero las advertencias Miranda. El interrogatorio en una estación de policía no significa automáticamente que usted esté bajo custodia. Los tribunales analizan si una persona razonable se sentiría libre de terminar la entrevista y retirarse. Oregon v. Mathiason, 429 U.S. 492, 495 (1977).
Esta distinción importa en los tribunales de los condados de Marion, Hamilton, Hendricks, Johnson y otros condados de Indiana. Las declaraciones realizadas durante un interrogatorio voluntario pueden convertirse posteriormente en evidencia.
¿Qué debo decir cuando la policía quiere escuchar “mi versión de la historia”?
Un oficial puede decir: “Solamente queremos escuchar su versión”.
Usted no está obligado a explicar, defender ni reconstruir los acontecimientos durante una investigación. Sus declaraciones pueden aparecer en informes, grabaciones, declaraciones juradas de causa probable y testimonios ante el tribunal.
Una respuesta clara es:
“No voy a responder preguntas. Quiero un abogado”.
No proporcione una explicación parcial antes de invocar sus derechos. Una respuesta breve puede crear nuevas preguntas, inconsistencias o evidencia en su contra.
Su abogado puede presentar la información relevante después de revisar la evidencia del Estado.
¿Qué debo decir cuando la policía pide realizar un registro?
La policía puede pedir permiso para registrar su hogar, vehículo, teléfono, bolso u otra propiedad.
En Schneckloth v. Bustamonte, la Corte Suprema determinó que el consentimiento debe ser voluntario según las circunstancias. Sin embargo, los oficiales generalmente no tienen que explicar que usted puede negarse a dar su consentimiento. Schneckloth v. Bustamonte, 412 U.S. 218, 227–249 (1973).
Diga:
“No doy mi consentimiento para ningún registro”.
Mantenga la calma y no interfiera físicamente. Obedezca las órdenes legales relacionadas con la seguridad. Si los oficiales realizan el registro de todos modos, permita que un abogado lo impugne posteriormente.
La solicitud de consentimiento de un oficial no demuestra necesariamente que no exista otra autoridad para realizar el registro. Simplemente significa que el oficial está solicitando permiso voluntario.
¿Qué sucede si la policía dice que no estoy arrestado?
“No está arrestado” no siempre responde si usted es libre de retirarse.
Pregunte:
“¿Estoy detenido o soy libre de irme?”
Si el oficial dice que es libre de irse, retírese tranquilamente. No permanezca allí continuando la conversación.
Si está detenido, diga:
“Estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio. Quiero un abogado”.
Una detención no activa automáticamente las advertencias Miranda. La custodia depende de todo el encuentro, no de una sola palabra utilizada por un oficial.
¿Puede la policía mentir durante una investigación?
La policía puede utilizar ciertas formas de engaño sobre los hechos durante un interrogatorio. Esa autoridad no es ilimitada, y una conducta coercitiva todavía puede invalidar una declaración.
En Frazier v. Cupp, los oficiales afirmaron falsamente que el primo del sospechoso había confesado. La Corte Suprema determinó que este engaño, por sí solo, no hizo que la confesión resultante fuera involuntaria. 394 U.S. 731, 739 (1969).
Un oficial puede afirmar que otra persona habló o que ya existe evidencia. No discuta ni intente ser más listo que los oficiales durante el interrogatorio.
Repita:
“No voy a responder preguntas. Quiero un abogado”.
No responda con información falsa. El Código de Indiana § 35-44.1-2-3 aborda los informes falsos y el suministro de información falsa. En Indiana, proporcionar información falsa a la policía es un delito. Permanecer en silencio es diferente a hacer una declaración falsa.
¿Es suficiente decir “Tal vez necesito un abogado”?
Posiblemente no.
En Davis v. United States, la Corte Suprema exigió una solicitud de abogado suficientemente clara. Una declaración ambigua puede no obligar a los oficiales a detener el interrogatorio. 512 U.S. 452, 459–462 (1994). (Supreme Court)
Diga:
“Quiero un abogado”.
Durante un interrogatorio bajo custodia, una solicitud clara de abogado generalmente exige que termine el interrogatorio iniciado por la policía. Edwards v. Arizona, 451 U.S. 477, 484–485 (1981). (Supreme Court)
También debe invocar claramente su derecho a permanecer en silencio. En Berghuis v. Thompkins, la Corte determinó que un silencio prolongado no invocó claramente ese derecho. Posteriormente, el sospechoso respondió una pregunta, lo que creó una renuncia implícita. 560 U.S. 370, 381–385 (2010).
Salinas v. Texas también involucró el silencio durante un interrogatorio voluntario antes de un arresto. La opinión plural que controló el resultado rechazó la reclamación porque el sospechoso no había invocado expresamente la Quinta Enmienda. 570 U.S. 178, 181–191 (2013).
¿Qué palabras exactas debo recordar?
Utilice estas cuatro declaraciones:
“¿Estoy detenido o soy libre de irme?”
“No doy mi consentimiento para ningún registro”.
“Estoy ejerciendo mi derecho a permanecer en silencio”.
“Quiero un abogado”.
Después de decirlas, deje de hablar sobre la investigación. No explique su decisión ni responda preguntas adicionales.
Cualquier persona interrogada o arrestada en el centro de Indiana puede comunicarse con Marc Lopez Law Firm para una consulta confidencial. Un abogado puede revisar el encuentro, las declaraciones, los registros y los posibles cargos. Llámenos hoy al 463-276-5737 y recuerde, siempre invoque la Quinta Enmienda.